Poder Judicial
Los Criterios para la Elaboración del Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de personas aspirantes a ser Consejera Ciudadana, integrante del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco por un periodo de cuatro años, mismo que iniciará a partir del 15 de diciembre de 2024 al 14 de diciembre de 2028, posterior a que rindan protesta. Se emiten de conformidad por lo dispuesto en los artículos 35 fracción IX, 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 98, 194 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco, así como 14.1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, así como de la base octava incluida en la convocatoria públicas aprobada por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdo Legislativo 275/LXIII/24), además de diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en este proceso de designación. Específicamente la base octava de la Convocatoria del Congreso del Estado que señala la competencia para que el CPS defina los criterios de evaluación que va a aplicar, así como la obligación de hacerlos públicos. Anexo 1. Declaración Situación Patrimonial y de Intereses. Anexo 2. Carta Manifestación Bajo Protesta. Congreso de Jalisco https://www.congresojal.gob.mx/convocatorias
Los Criterios para la Elaboración del Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de las personas aspirantes a ocupar el cargo de una Magistratura Integrantes de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco para un periodo de 12 años improrrogables. Lo anterior con excepción de que la persona electa como magistrado de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco resultará ser el actual Magistrado AVELINO BRAVO CAMACHO, en cuyo caso durará en su cargo siete años. El periodo iniciará a partir del 1 de enero de 2025. Se emiten de conformidad por lo dispuesto en los artículos 35 fracción IX, 58, 59 y 60, 66 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 98, 194 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 24 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco así como 14.1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, así como de la base novena incluida en la Convocatoria pública aprobada por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdo Legislativo 274/LXIII/24), además de diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en los procesos de designación. Específicamente la base octava de la Convocatoria referida, emitidas por el Congreso del Estado que señala la competencia para que el CPS defina los criterios de evaluación que va a aplicar, así como la obligación de hacerlos públicos. Anexo 1. Declaración Situación Patrimonial y de Intereses. Anexo 2. Carta Manifestación Bajo Protesta. Congreso de Jalisco https://www.congresojal.gob.mx/convocatorias
Los criterios para la elaboración del Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de las y los aspirantes a ocupar los cargos de dos Magistraturas, una de ellas exclusiva para la participación de aspirantes mujeres, integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco por un periodo de doce años improrrogables a partir de la fecha de su nombramiento de acuerdo con las Convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco. La intervención de quienes integramos al Comité de Participación Social del SEAJAL en dichos procesos de designación es de acuerdo a lo estipulado en la fracción III del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco , el artículo 14 numeral 1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco , lo establecido en la base novena de Convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdos Legislativos 267-LXIII-24 y 268-LXIII-24), y diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en este proceso de designación. Específicamente la base novena de las Convocatorias referidas, señalan la competencia para que el CPS defina los criterios de evaluación que va a aplicar, así como la obligación de hacerlos públicos. Anexo 1. Declaración Situación Patrimonial y de Intereses. Anexo 2. Carta Manifestación Bajo Protesta. Congreso de Jalisco https://www.congresojal.gob.mx/convocatorias
Los criterios para la elaboración del Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de las personas aspirantes a ocupar el cargo de dos Magistradas y una Magistratura, integrantes de la Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco para un periodo de 12 años improrrogables a partir del día en que rindan la protesta de Ley. Se emiten de conformidad por lo dispuesto en los artículos 35 fracción IX, 58, 59 y 60, 66 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 98, 194 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 24 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco así como 14.1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, así como de la base novena incluida en las Convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdos Legislativos 264/LXIII/24 y 265/LXIII/24), además de diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en los procesos de designación. Específicamente la base novena de las Convocatorias referidas, emitidas por el Congreso del Estado que señala la competencia para que el CPS defina los criterios de evaluación que va a aplicar, así como la obligación de hacerlos públicos. Anexo 1. Declaración Situación Patrimonial y de Intereses. Anexo 2. Carta Manifestación Bajo Protesta. Congreso de Jalisco https://www.congresojal.gob.mx/convocatorias
Los Criterios para la Elaboración del Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de las aspirantes a ocupar el cargo de dos Magistradas y dos Magistraturas, integrantes de la Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco para un periodo de 12 años improrrogables a partir del día en que rindan la protesta de Ley. Se emiten de conformidad por lo dispuesto en los artículos 35 fracción IX, 58, 59 y 60, 66 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 98, 194 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 24 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco así como 14.1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, así como de la base novena incluida en las Convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdos Legislativos 243/LXIII/24 y 244/LXIII/24), además de diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en los procesos de designación. Anexo 1. Declaración Situación Patrimonial y de Intereses. Anexo 2. Carta Manifestación Bajo Protesta. Congreso de Jalisco: Convocatoria Magistraturas | Convocatoria Magistradas
Opinión Técnica CPS.
Los Criterios para la Elaboración del Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de las personas aspirantes a dos Consejerías Ciudadanas y una Consejería para Jueces de Primera Instancia que tengan más de tres años en el cargo; todos ellos como integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, por un periodo de cuatro años contados a partir del 26 de junio de 2024 previa protesta de ley. Se emiten de conformidad por lo dispuesto en los artículos 35 fracción IX, 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 98, 194 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco, así como 14.1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, así como de la base novena incluida en las Convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdo Legislativo 245/LXIII/24), además de diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en este proceso de designación. Anexo 1. Declaración Situación Patrimonial y de Intereses. Anexo 2. Carta Manifestación Bajo Protesta.
Los criterios para la elaboración del Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de las y los aspirantes a ocupar los cargos de cuatro Magistradas y tres Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco por un periodo de doce años improrrogables a partir de la fecha de su nombramiento de acuerdo con las Convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco. La intervención de quienes integramos al Comité de Participación Social del SEAJAL en dichos procesos de designación es de acuerdo a lo estipulado en la fracción III del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el artículo 14 numeral 1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, lo establecido en la base novena de Convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdos Legislativos 235-LXIII-23 y 236-LXIII-23), y diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en este proceso de designación. Específicamente la base novena de las Convocatorias referidas, señalan la competencia para que el CPS defina los criterios de evaluación que va a aplicar. Anexo 1. Declaración Situación Patrimonial y de Intereses. Anexo 2. Carta Manifestación Bajo Protesta.
Los Criterios para la Elaboración del Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de las aspirantes a ocupar el cargo de una magistrada y un magistrado, integrantes de la Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco para un periodo de 12 años improrrogables a partir del día en que rindan la protesta de Ley. Lo anterior con excepción de que la persona electa como magistrada de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco resultará ser la actual Magistrada Fany Lorena Jiménez Aguirre, en cuyo caso, durará en su cargo siete años. Se emiten de conformidad por lo dispuesto en los artículos 35 fracción IX, 66 en relación con el 59 y 60, 67 de la Constitución Política del Estado de Jalisco1; 98, 194 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 24 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco así como 14.1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, así como de la base novena incluida en las convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdos Legislativos 227/LXIII/23 y 228/LXIII/23), además de diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en este proceso de designación. Específicamente la base novena de la Convocatoria del Congreso del Estado que señala la competencia para que el CPS defina los criterios de evaluación que va a aplicar. Anexo 1. Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses. Anexo 2. Carta Manifestación Bajo Protesta.
Mediante el oficio CTEJS/005/2022, la consejera Tatiana Esther Anaya Zúñiga, solicitó al CPS Jalisco designar a uno de sus integrantes con derecho a voz, a efecto de participar como observador en el “Jurado de exámenes orales” con motivo de la Convocatoria para el concurso abierto de oposición libre para integrar las listas de reserva de juezas y jueces de primera instancia en materia laboral. El día 24 de septiembre de 2022 asistió la Dra. Nancy García Vázquez al jurado de entrevistas. Tal invitación se fundamenta en el contenido del artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco, el cual, con motivo de los concursos de ingreso a la carrera judicial establece la participación del CPS Jalisco. Por lo anterior, el CPS Jalisco es competente para emitir una recomendación al presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, el Magistrado Presidente Daniel Espinosa Licón, debido a que dicha instancia de administración judicial, integra el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco (SEAJAL) de acuerdo al artículo 9 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.Personas Titulares de Juzgados Laborales. Consejo de la Judicatura. Octubre 2022.
Los criterios para la elaboración del Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de las aspirantes a ocupar el cargo de magistrada de la Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco para un periodo de 12 años improrrogables a partir de la fecha de su nombramiento, se emiten de conformidad por lo dispuesto en los artículos 35 fracción IX, 66 en relación con el 59 y 60, 67 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 98, 194 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 24 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco así como 14.1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, así como de la base novena incluida en la convocatoria pública aprobada por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdo Legislativo 126/LXII/21), además de diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en este proceso de designación. Específicamente la base novena de la convocatoria, señala la competencia para que el CPS defina los criterios de evaluación que va a aplicar, así como la obligación de hacerlos públicos.Magistratura de la Sala Unitaria del TJA del Estado de Jalisco. Septiembre 2021.
El Informe con la Opinión Técnica de Evaluación Curricular de los perfiles de las y los aspirantes a ocupar los cargos de cinco magistradas y cuatro magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco para un periodo de 12 años improrrogables a partir de la fecha de su nombramiento, se elabora de conformidad por lo dispuesto por el artículo 60.III de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 14.1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, así como de la base octava incluida en las convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdos Legislativos 78/LXII/20 y 79/LXII/20), además de diversas normas legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en este proceso de designación.Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Octubre 2020.
La opinión técnica que presentará el CPS a la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso del Estado, evaluará la trayectoria curricular de los aspirantes a la consejería vacante en el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. Los expedientes de cada perfil serán revisados para verificar que cumplan con la idoneidad para el cargo establecido en las convocatorias, específicamente la idoneidad para cumplir con las funciones que indican los artículos 56 y 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. Octubre 2020.
Los criterios para la elaboración de la Opinión Técnica de evaluación de los perfiles de las y los aspirantes a ocupar los cargos de a) Consejera Juez, b) Consejera Ciudadana y c) Consejero Ciudadano integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, se emiten de conformidad por lo dispuesto por el artículo 14.1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, así como de las bases sexta y séptima incluidas en las convocatorias públicas aprobadas por el Congreso del Estado de Jalisco (Acuerdos Legislativos 48/LXII/20, 49/LXII/20, 50/LXII/20) para los cargos señalados para el periodo del 26 de junio de 2020 al 25 de junio de 2024, y demás normas constitucionales y legales aplicables en las que se fundamenta la intervención del Comité de Participación Social (CPS) en este proceso de elección. Específicamente la base sexta de las 3 convocatorias, señala la competencia para determinar los criterios de evaluación, así como la obligación de hacerlos públicos.Consejeras y Consejero del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. Abril 2020.
Entregamos al Congreso de Jalisco nuestra opinión técnica sobre los perfiles de aspirantes a la Tercera Magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa. El documento refleja nuestra evaluación al currículo, plan de trabajo y el desarrollo de un caso práctico propuesto por la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Jalisco.Titular Tercera Magistratura de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa. Octubre 2018
Publicado en: 2022-07-14 @ 12:15 pm